¿Cómo funcionará este Nuevo valor de referencia catastral?

¿Cómo funcionará este Nuevo valor de referencia catastral?

El cálculo de este valor de referencia se hará cada año de forma simultánea en todos los municipios y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

Este indicador no estará protegido y servirá de base imponible a los Impuestos mencionados anteriormente que son ITP, ISD y AJD.

Es decir, sobre Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones.

La determinación de los valores de referencia de los inmuebles pretende que la base imponible de los impuestos ISD e ITP cambien al valor real como base en estos gravámenes.

Este nuevo indicador no puede superar nunca al precio de valor del mercado de la vivienda. Para ello, este indicador será calculado mediante una media del precio de los pisos situados en unas zonas de un mismo municipio.

Estas zonas no tienen que coincidir con un barrio o distrito y la información para su cálculo se sacará de los datos de todas las compra-ventas realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad.

Por otro lado, será la Dirección General del Catastro la encargado de determinar este indicador que, ¡ojo!, es distinto al valor catastral.

Hay que tener en cuenta que el valor catastral sí afecta a la hora de pagar impuestos como el IBI o el IRPF en la declaración de la renta.

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