¿Qué hacer si no se estás de acuerdo con el valor de tu inmueble?

¿Qué hacer si no se estás de acuerdo con el valor de tu inmueble?

Se puede impugnar frente a la Administración tributaria correspondiente por parte del sujeto pasivo, es decir, el que adquiere la vivienda sólo cuando tenga efecto fiscal y este valor actúe sobre la base imponible del ITP, AJD e ISP.

Si esto sucede el titular catastral puede presentar recurso con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen.

Es decir, se puede recurrir siempre que Hacienda use dicho valor y se cumplan las condiciones anteriormente comentadas.

Esperamos haberos aclarado en qué consiste este Nuevo valor de referencia catastral y, sobre todo, que lo hayáis entendido, ya que puede ser un poco difícil de entender.

En caso de duda o consulta, os invitamos a que os pongáis en contacto con nosotros en caso de que estéis interesados en comprar y no sepáis cómo funciona.

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